lunes, 16 de febrero de 2009

Clasificación de las vías urbanas

No todas las vías cumplen el mismo propósito. Hay unas que son para ingreso a las residencias, otras que recogen el tráfico de estas vías para llevar a unas de mayor capacidad, las que, a su vez, conducen a otras aún mayores. Las hay que permiten la instalación de comercios a los costados y otras no. Hay vías que permiten paradas temporales de transporte público o estacionamientos prolongados y otras no. La diferencia estriba en el volumen de tráfico que soportan, lo que está vinculado con la velocidad de operación de los vehículos. Cuando no hay una reglamentación la consecuencia es que se da mal uso a las vías existentes y sobreviene el caos en diferentes graduaciones.
La Ley de Tránsito y Transportes de Colombia, en el artículo 105, clasifica a las vías urbanas en las siguientes categorías: vía troncal, autopista, arteria principal, arteria secundaria, colectoras, locales, privadas y establece que: “La autoridad de tránsito competente, por medio de resolución motivada, señalará las categorías correspondientes a las vías urbanas, cualquiera sea su denominación. En cualquier caso, las autoridades de tránsito podrán incorporar nuevas categorías y homologar su prioridad con cualquiera de las existentes.”
Pero no solo es importante que se determine la clasificación de las vías, sino también que se defina el uso que debe de dárselas. Cada tipo de vía tiene sus características especiales de operación que deben ser mantenidas y respetadas por los usuarios. La primera autopista que se construyó en Ecuador fue la General Rumiñahui. En los primeros años el uso que se dio a esa vía estaba en función de aquellas que son las características propias de una autopista: velocidad mínima de circulación por ella 90 kilómetros por hora, accesos y salidas controlados, disponibilidad de carriles de aceleración y desaceleración, prohibición expresa a la detención de cualquier tipo de vehículo existiendo para ello andenes especiales, etc. Con el tiempo toda esa realidad técnica cambio y ahora la que se llamó autopista no cumple con su propósito. Similar cosa ocurre con la vías Simón Bolívar y Occidental, que deberían ser consideradas, porque tal es su carácter, arterias principales. Sin embargo, se ha autorizado la ubicación de puestos de comercio a los costados de ambas vías y se han construido accesos perpendiculares, por lo que ambas arterias no cumplen con el propósito para las que fueron construidas. En este caso, como en muchos otros, el mal uso de las vías beneficia a unos pocos y perjudica a la gran mayoría y, por ende, a la comunidad.
A las autoridades de tránsito y al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito les corresponde determinar la clasificación de las vías. Pero corresponde al Municipio regular el uso del terreno a lo largo de las vías. Toca a la ciudadanía, que las utiliza, respetar ese ordenamiento y colaborar para su cabal cumplimiento, ya que de lo contrario no se logrará una solución pronta, efectiva y eficiente del problema del tránsito en Quito

© Ing. Ramiro Sotomayor Martínez

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